Novedades para autónomos y emprendedores en España para 2014
El año 2013 ha sido prolífico en medidas por parte del Gobierno español para impulsar el emprendimiento y el trabajo autónomo, principalmente a través de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización, así como una anterior Ley de apoyo al emprendedor, estímulo de la economía y la creación de empleo.
En artículos anteriores os hemos comentado ya las principales novedades que contiene cada una de ellas, pero ahora nos hemos decidido recopilar y profundizar un poco más en estas normativas y ver que consecuencias concretas tienen para los autónomos y emprendedores que ya tengan un negocio, o quieran emprenderlo en el próximo año. Para este artículo, hemos contado con la colaboración de Salvador Duarte, presidente de CTAC (Confederación de Trabajadores Autónomos de Catalunya) y Secretario de Política de Autoempleo de UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos).
Medidas para jóvenes emprendedores
Los desempleados que tengan menos de 30 años y se den de alta como autónomos dispondrán de las siguientes medidas
- Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia durante nueve meses (270 días) o por el tiempo inferior pendiente de percibir.
- Pago único de la prestación por desempleo también para incorporarse a sociedades mercantiles y extensión de la justificación de la inversión a los gastos de constitución, tributarios o de formación.
- Se amplía a sesenta meses el periodo de suspensión y derecho de reanudación del cobro de la prestación por desempleo.
- Carácter voluntario del pago por la protección frente a las contingencias profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad.
- Reducción íntegra de la cuota de Seguridad Social en los contratos que hagan jóvenes a personas mayores de 45 años que puedan ofrecer experiencia para el éxito de la nueva empresa.
Incentivos fiscales para entidades de nueva creación
- Sociedades: Las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de Enero de 2013 tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente al 15% por la base imponible hasta 300.000€ y del 20% por el resto de la base imponible
- Personas Físicas: Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto declarado en el primer periodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente.
- Exención de la capitalización del paro. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la actividad durante 5 años.
Criterio de IVA de caja para pymes
Aplicación del régimen especial de caja para liquidaciones del IVA para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural no supere los dos millones de euros.
El importe debe ingresarse a Hacienda en el momento del cobro total o parcial del precio o, en todo caso, antes del 31 de Diciembre del año inmediatamente posterior al de la emisión de la factura.
La opción hay que tomarla antes del final del año 2013 y el periodo mínimo de permanencia en el sistema será de tres años.
Se crean nuevas obligaciones contables y formales al deber detallar obligatoriamente las fechas de cobro y de pago de todas las facturas.
Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social
Nuevos autónomos
Las personas que se den de alta como nuevos autónomos, que no lo hayan hecho al menos en los cinco años anteriores, no tengan trabajadores a su cargo y no lo sean en función de obligación por el ejercicio de administración societaria, podrán disfrutar de las siguientes reducciones en la cuota periódica a la Seguridad Social:
- 80% de reducción de la cuota durante seis meses.
- 50% de reducción de la cuota durante los siguientes seis meses.
- 30% de reducción o bonificación de la cuota durante los siguientes dieciocho meses.
En situación de pluriactividad
- Los trabajadores que se den de alta como autónomos y en consecuencia, inicien una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización el 50% de la base mínima durante los primeros dieciocho meses y el 75% durante los dieciocho meses posteriores.
- Para los trabajadores en pluriactividad cuya cotización en el Régimen General sea del 50% de la jornada ordinaria, la base de cotización elegible será del 75% sobre base mínima en los primeros dieciocho meses y el 85% en los dieciocho meses siguientes.
Si quieres conocer más al detalle estas medidas, encontrarás un informe completo en nuestro espacio de recursos. Si quieres opinar sobre estas medidas o tienes alguna duda que resolver te aconsejamos que te unas a nuestro grupo en Linkedin Idaccion: Emprendedores y Empresarios o a nuetro subgrupo especifico IDaccion: Trabajo Autónomo.
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22 agosto, 2014 a 12:53
Carta emprendedora a los Reyes Magos | IDNews
pothenot
6 abril, 2014 a 22:46
Pues en efecto, como fuí autonomo un solo mes durante el 2013 (la primera vez que lo fui en toda mi vida), ahora que parece que encuentro un mercado para levantar la cabeza, es el gobierno quien me deja fuera de la bonificacion. Lo correcto para aplicar la norma, tendría que hacer refencia al volumen facturado en los últimos 5 años…… Facturé 200 € NO HAY DERECHO!
Félix Jesús Moreno ” Xusso “
25 noviembre, 2013 a 19:05
¿ Que pasa con Nuestro Querido Gobierno y ¡ Mal Gobernantes !, que no se acuerdan de los que ya fueron Autónomos y por obligación dejaron de serlo hace menos de esos 5 años que se contempla en este estudio de reduccionesy y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, en su apartado de ” Nuevos Autónomos ” ¡ por ejemplo ! 3 años y para colmo, pasamos de los 50 años de edad.
¡ NO NOS AMPARA NADIE. NO TENEMOS DERECHO A NADA. NO SE CONTEMPLAN NORMAS PARA QUE PODAMOS SER OTRA VEZ, ” A U T O N O M O S ” NO ESTAMOS EN LA 1ª EDAD.
NO SOMOS ANCIANOS DE LA 3ª EDAD. SEÑORES Y SEÑORAS DEL GOBIERNO ESPAÑOL .
¿ DONDE NOS ENCUADRAN USTEDES A LOS DE LA 2ª EDAD ? NI TAN SIQUIERA TENEMOS DERECHO NI EDAD SUFICIENTE, PARA SER PENSIONISTAS POR LA EDAD ( Es que dicho a si, suena mejor que de la 3ª Edad ) POR FEVOR RESPONDANUSTEDES SI ES QUE PUEDEN HACERLO.
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